El “Catálogo de los gentilicios canarios” dedica un apartado específico al análisis del tratamiento que el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) otorga a los gentilicios canarios, señalando tanto aciertos como deficiencias y omisiones en la obra académica [1].
Según Gonzalo Ortega Ojeda, uno de los aspectos más insatisfactorios del DRAE es la cobertura limitada y, en ocasiones, incorrecta de los gentilicios relativos al ámbito geográfico del Archipiélago Canario. El autor destaca que, aunque la inclusión de gentilicios en un diccionario general puede ser debatida por su carácter de “adjetivos propios”, la gran diversidad de sufijos y formas en el español justifica la presencia de los más relevantes, especialmente cuando han alcanzado un uso extendido o semioficial [1].
El catálogo señala que el DRAE acierta en la definición de algunos gentilicios como “gomero, ra”, “herreño, ña”, “palmero, ra”, “lanzaroteño, ña” y “majorero, ra”. Sin embargo, critica la falta de consideración adecuada para otros, como el caso de “canario, ria”, que según el autor debería incluir una acepción específica para referirse al natural de Gran Canaria, ya que este uso es común, especialmente entre los hablantes de más edad en otras islas [1].
Además, Ortega Ojeda observa que el DRAE comete errores como la inclusión de “canario” para referirse a los naturales de “Canalones” (sic) en Uruguay, cuando en realidad el término se explica por la presencia histórica de canarios en esa región, según estudios citados en el propio catálogo [1].
El autor también señala la escasa vigencia y uso de términos como “canariense”, que solo aparece en contextos muy restringidos, como en la expresión “diócesis canariense” para referirse a la provincia de Las Palmas [1].
En cuanto a derivados como “canarismo”, el catálogo critica la segunda acepción recogida por el DRAE, que define el término como “amor o apego a las cosas características o típicas de las Islas Canarias”, calificándola de “fantasmagórica” y sin uso real en Canarias [1]. Por el contrario, lamenta la ausencia de “canariedad”, un término que sí se emplea para describir lo peculiar de las Islas Canarias.
Respecto a gentilicios con connotaciones despectivas o populares, el catálogo destaca que el DRAE recoge correctamente “canarión” como despectivo, pero omite la forma truncada “chicha”, usada en contraposición a “canarión”. Asimismo, critica la definición de “chicharrero, ra”, ya que solo recoge la acepción metonímica de ‘tinerfeño’, cuando en Tenerife se usa también para referirse específicamente a los naturales de Santa Cruz de Tenerife [1].
Por último, el catálogo señala la ausencia de términos como “conejero, ra” (de Lanzarote) en el DRAE, a pesar de que su uso está ampliamente extendido y ha perdido las connotaciones negativas originales, equiparándose a “lanzaroteño, ña” [1].
En conclusión, el “Catálogo de los gentilicios canarios” recomienda una revisión profunda del DRAE para subsanar las deficiencias e insuficiencias detectadas, proponiendo que el diccionario académico refleje con mayor fidelidad el uso real y la riqueza de los gentilicios canarios [1].
